Ordenanza Transitoria De Exencion Del Pago De Mora E Intereses Provenientes Por Tasas A Favor Del Municipio De Nueva Guadalupe DECRETO MUNICIPAL Nº 02-2011

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

 

I-                   Que es obligación del Municipio la Administración Municipal con transparencia,  honestidad y eficacia.

 

II-                Que en El Salvador y por consiguiente sus municipios, específicamente Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, esta siendo objeto de los efectos negativos  que actualmente esta produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que estos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de los impuestos y tasas por consiguiente aumentando cada vez mas la mora tributaria en las arcas municipales.

 

 

III-             Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales  que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora alarmante.

 

IV-             Que la Sala de lo Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Definitiva de proceso de Amparo Constitucional con numero de referencia 812-99, de fecha  veintiséis de junio del dos mil tres, señala “la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además  de  condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior;  así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-municipales, pueden por medio de ordenanzas  condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…”

 

V-                Que viendo que el municipio ha sido creado para conducir el desarrollo local y brindar servicio a la sociedad salvadoreña, se hace necesario contar con recursos financieros suficientes para cumplir  con su cometido.

 

VI-             Que el municipio por ministerio de Ley esta encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular, concediéndole el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se esta suscitando una afectación de sus ingresos se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos  que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor  del municipio.

 

VII-          Que el municipio ha visto la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objeto de mantener las prestaciones de los  servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

POR TANTO:

 

El Concejo Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, en uso de sus facultades legales que le confieren los Artículos 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la Republica de El Salvador y Articulo 3 numerales 1 y 5, 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31  numerales 4 y 32 del Código Municipal.

 

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DEL PAGO DE MORA E INTERESES PROVENIENTES POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

 

Objeto.

Art.1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel la oportunidad de cancelar su mora e intereses tributarios en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora.

 

Ámbito de Aplicación.

Art.2.- La presente ordenanza se aplicara dentro de la jurisdicción del Municipio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel.

 

Plazo.

Art.3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art.4- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de  Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido en la misma.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos  para las cuotas pendientes  a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en  la presente ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaría municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art.5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Sala Municipal de Convenciones de la Alcaldia Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

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